Revisada como ha sido la incidencia planteada, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por los Profesionales del Derecho antes mencionados, y en razón de ello ORDENA: Citar a la DOCTORA NANCY VERA LAGOS, LICENCIADA ZUHELY LOPEZ, Y A LAS VICTIMAS G.A.B.R Y NIÑO: D.J B. R. a su representante legal MARISOL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día 30 DE MAYO DE 2018 A LAS 10:30 AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-