Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA: NEGAR LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, motivado a que el CICPC La Grita se encuentra distante de la sede de éste Tribunal, lo cual dificulta el traslado oportuno del Acusado, para el desarrollo de las Audiencias de Juicio, en razón de ello ORDENA: MANTENER EL SITIO DE RECLUSIÓN EN EL CICPC SAN CRISTÓBAL. Asimismo, acuerda la práctica del Informe BIOSICOSOCIAL LEGAL AL ACUSADO Y A LA VÍCTIMA por el Equipo Interdisciplinario Adscrito a este Circuito Especializado, toda vez que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento y búsqueda de la verdad de los.....