II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: Citar al ciudadano YUNIOR ALEXANDER MONTILLA PRADA teléfono: 0414-7204753, a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día 27 DE MARZO DE 2017 A LAS 09:30AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
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