Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: Emitir oficio al Centro de reclusión a los fines de que informen el motivo por el cual, no trasladó al Imputado, asimismo se fija la audiencia de Juicio para el día (21) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-