Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal, luego de la revisión de las actas que conforman el expediente de esta causa, observa que en fecha 21 de Marzo de 2018 este tribunal dictó resolución en respuesta a la incidencia formulada por el Defensor Público N° 3, ABG. WILLY MEDINA, declarando sin lugar la misma. En tal sentido, aprecia este juzgador, que no se aprecian nuevos hechos situaciones sobrevenidas en el desarrollo del presente juicio, que hagan variar las condiciones que ameriten la consideración y estudio de la comparecencia de la victima a rendir nuevo testimonio. En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR LO PETICIONADO por el Prof.....