Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley de Violencia Contra la Mujer, DECLARA CON LUGAR LO PETICIONADO POR LA FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA y en consecuencia SE ACUERDA prescindir del testimonio de las ciudadanas SILVIA MOLANO, YUDY ALEJANDRA Y YAXUARI GOMEZ, en consecuencia SE ORDENA la continuación del presente Juicio para el día (20) DE JULIO DE 2.017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-