SIN LUGAR la petición efectuada por el abogado CRUZ ALEJANDO YAYES en su condición de defensor del acusado: JOSE RAMON MOLINA RAMIREZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de V.C.C.M, y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando como sitio de reclusión la sede del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EL PIÑAL.