Revisada como ha sido la incidencia planteada por La Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 109 Ordinal 1° de la Ley de Violencia Contra la Mujer, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA FIJAR NUEVA FECHA DE JUICIO PARA EL DIA (16) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A. M.). ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-