Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fijando un régimen de prueba POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: ENRIQUE GEOVANNY SILVA AVENDAÑO, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISBETH CAROLINA SILVA AVENDAÑO. SEGUNDO: De conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Adjetivo Penal, se le imponen al acusado las siguientes condiciones: 1) incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a partir de las .....