Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el abogado: JESUS ALBERTO BRICEÑO MORA en su carácter de fiscal encargado de la décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en razón de ello, SE CONCEDE PRÓRROGA POR UN LAPSO DE VIGENCIA DE DOS (02) AÑOS contados a partir del día 13 DE MAYO DE 2019, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta en su oportunidad por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado, en la audiencia por aprehensión por captura celebrada en fecha 16 de Marzo de 2017, en contra del Acusado de Autos, a quien se le sigue en el juicio, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia 259 primer y segundo aparte de La Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la a.....