En virtud de los anteriores planteamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por el abogado defensor Raulinson José Reaño Páez, en su condición de abogado defensor del condenado PEDRO ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, de ser traslado al Centro Penitenciario "El Cebollal" como en inicio se había ordenado.
SEGUNDO: Se ORDENA que el ciudadano Director del Centro Penitenciario "El Cebollal" con sede en Coro Estado Falcón, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, garantice en la práctica el derecho a la vi.....