Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: OFICIAR a SENAMECF, solicitando el envío de un experto a la sede del CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN CRISTOBAL, a los fines de practicar una EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE AL ACUSADO EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO, y SE ACUERDA OFICIAR AL MINISTERIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO, a los fines de solicitar información en cuanto al cupo asignado en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° 1, al Ciudadano Acusado de Autos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-