Ahora bien, revisada como ha sido las presentes actuaciones, se aprecia que en fecha 17-11-2015 se realizo la prueba anticipada por ante el tribunal de control N° 1, prueba a la cual tuvo acceso el acusado y su defensor, con todas las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, razón por la cual resulta inoficioso e inconveniente someter a la victima a declaraciones constantes en el curso del proceso en presencia del victimario; en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR el pedimento formulado por la defensa técnica del acusado WILLIAM ADELASCAR RAMIREZ CONTRERAS. Notifíquese a la partes de la presente decisión en la próxima Audiencia de Continuación de Juicio. ASI SE DECIDE.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCI.....