Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Técnica ABG. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley De Violencia Contra La Mujer, DECLARA SIN LUGAR LO PETICIONADO POR EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, dado que no constan las resultas positivas de la citación del Testigo, tomando en consideración a su vez la situación que vivió el estado, lo que ha hecho imposible el traslado de la testigo. Aunado a ello, se trata de un Testigo promovido por la Fiscalía y no por la Defensa Privada, por tal motivo, SE ORDENA Citar a la Ciudadana MARTHA LUCIA VALLE DIAZ a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día (10) DE AGOSTO DE 2.017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.), tomando en .....