FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello EL TRIBUNAL ORDENARA POR AUTO EXPRESO EN SU OPORTUNIDAD EL TRASLADO Y CONSTITUCION DEL MISMO A LA DIRECCION APORTADA POR LA DEFENSA: BARRANCAS PARTE ALTA, CALLE ALTAMIRA, BAJANDO, CASA A-012 A FIN DE ESCUCHAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARIA PRADA, se acuerda la continuación del Juicio Oral para el día 10 de Abril de 2017 a las 10:00AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. A.....