En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano: CIRO ANTONIO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-8.100.315, de 50 años de edad, nacido en fecha 11-08-1966 de profesión moto taxista, estado civil soltero, residenciado en: el sector el socorro, urbanización villa pradera, calle 05, casa numero 75, la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en relación a la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de SUSANA KARAMY CASANOVA DIAZ. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, Y EN CO.....