Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA PARCIALMENTE LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: ratificar boleta de citación a la Ciudadana BETTY LORENA NOVOA, a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día 05 DE MAYO DE 2017 A LAS 10:00AM,tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos, es por lo que no se acuerda el mandato de conducción en virtud de que en el expediente no constan resultas de las boletas libradas a la doctora BETTY LORENA NOVOA. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-