Revisada como ha sido la incidencia planteada por La Defensa Privada, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: OFICIAR A LA SEDE DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS EN LA GRITA, a los fines de recabar información en cuanto a su capacidad para alojar nuevos reclusos, y si estos disponen de logística para el traslado del acusado de autos a las Audiencias de Juicio Oral y Reservado, en las fechas que estas tengan lugar. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-