Revisada como ha sido la incidencia planteada por La Defensa Privada, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, OFICIAR NUEVAMENTE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE SEA ENVIADO OTRO FUNCIONARIO CON IDENTICA CIENCIA, ARTE U OFICIO, PARA QUE SUSTITUYA LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS LEONARDO SANCHEZ, EDGAR MENDEZ, DANNY SALCEDO, MICHELL GUARAMATOS Y VICTOR BUSTOS, en la Audiencia de Juicio fijada para el día (06) DE JUNIO DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30A.M.), tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-