SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Víctor Manuel Mora Yuncosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 27 de noviembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado por el valor de 50.000 mil bolívares (Bs. 50.000,00), al ancianato de la Fría, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo cada cuatro (04) meses, a fin d eque le asignen un delegado de prueba.