PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE VITELIO PEREZ ROSALES, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.903.188, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como calificación jurídica provisional la de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: En relación con los medios de prueba: este Tribunal admite en su totalidad los medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal por el Ministerio Público, y la defensa hace uso del principio de la Comunidad de la Prueba, pudiendo hacer suyas las promovidas por la Fiscalía en cuanto le favorezca; TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de liberad acordada desde el inicio del proceso, de acuerdo al articulo 250 del Código O.....