Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 07 de diciembre de 2016, (fl. 23) a favor de la víctima de autos y de obligatorio cumplimiento al imputado José Alfredo Contreras Bermúdez, consistiendo las mismas en: 1.- NUMERAL 6: Prohibición al ciudadano José Alfredo Contreras Bermúdez, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de las ciudadanas Martha Elena Contreras Bermúdez y Martha Natividad Bermúdez de Contreras y/o algún integrante de su familia, Y, 2.- NUMERAL 13. Prohibición al ciudadano José Alfredo Contreras Bermúdez, de realizar actos de violencia física, psicológica o verbal contra las ciudadanas Martha Elena Contreras Bermúdez y Martha Natividad Bermúdez de Contreras o a algún integrante de su familia. (Fl.23); de conformidad con el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no obstante, aprecia quien juzga que n.....