Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa del Imputado, manteniendo como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente; SEGUNDO: Se acuerda librar comunicación al director del Centro Penitenciario de Occidente, remitiéndole copia de la solicitud realizada por la defensa, a los fines de que se sirva tomar las medidas de seguridad necesarias, que permitan el resguardo y debida protección a la vida e integridad personal del procesado, una vez que el mismo sea trasladado. Notifíquese. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación; Regístr.....