En consecuencia quien suscribe, con el carácter de Jueza del Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de Sustituir la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la cautelar sustitutiva previstas en los ordinales 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal al ciudadano ENDER ALBERTO SANCHEZ SILVA, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.982.078;
SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección acordadas desde el inicio del proceso penal, como son las previstas en los numerales 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, y obligación de mantener residencia fija;
TERCERO: Se deja sin efec.....