SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Benjamin Antonio Marin Prato de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 25 de julio de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer tres (03) donaciones de mercado al ancianato Medarda Piñero, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.-Dos (02) presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Violencia Contra La Mujer. Y, 4.- Asistir dos (02) veces ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe un Delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma ad.....