SEGUNDO: Ratifica las medidas de protección y seguridad, decretadas en fecha 6 de mayo de 2019, es decir, las previstas y sancionadas en el artículo articulo 90 numerales 3 y 5; esto es: NUMERAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral física, psiquiátrica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, debiendo retirar sus enseres de uso personal. Y, NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia