Se decreta medida sustitutiva a la privativa de libertad, por cuanto la pena a imponer no excede de 10 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la norma adjetiva, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira 2.- Dos (03) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. 3.- Asistir a la unidad técnica de apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo presentarse sólo dos (2) veces Y, 4.- Someterse al proceso