Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presunto asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 12, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, y en CONSECUENCIA se plantea CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro. 6 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los fines de que manifieste a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial sus argumentos en relación al pres.....