SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Danny Jesús Pérez Rincón, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física y el delito de lesiones leves tiene una penalidad de arresto de tres a seis meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Danny Jesús Pérez Rincón, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 23 de mayo de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo comunitario en este Circuito Especializado. 2.- Som.....