SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Mauricio Rene Anaya Fuentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 23 de abril de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Servicio comunitario por ante el Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Dos (02) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 3.- Dos (02) presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo adscrita al sistema penitenciario. Y, 4.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adj.....