DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Admitir la querella interpuesta por la ciudadana Mercedes del Carmen Vecino Rodríguez, plenamente identificada, actuando en su propio nombre como víctima y como representante legal de la adolescente I.A.R.V., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en el artículo 65 de la LOPNNA), plenamente identificada, confiriéndose a las víctimas la condición de parte querellante, debidamente asistidas por la abogada Judith Pacheco Muñoz y Raiza Ramírez Pino, venezolanas, titular de las cédulas de identidad Nos. V- 9.357.815 y V- 9.186.139 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.467 y 76.978, en su orden, con domicilio procesal en el centro profesional Laws center, oficina.....