Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (a pesar de la falta de certeza e imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la determinación del hecho punible y enjuiciamiento e su autos o partícipe), a favor del ciudadano Alexander José García Medina,, plenamente identificado, por la comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual fue solicitado mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2017, suscrito por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.