PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 108 ordinal 5º, del Código Penal a favor del ciudadano CARLOS ORESTES MOLINA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, estado Táchira, nacido en fecha 03-12-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.688.615 con residencia en vía principal del Barrio 23 de Enero San Juan de Colón, estado Táchira;
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.