Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía FISCALÍA DÉCIMO SEXTA del Ministerio Público, a favor del ciudadano JUAN JESÚS JUNIOR REQUENA (sin más datos de identificación), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.L.M.C., (identidad omitida por disposición expresa d ela Ley, específicamente en el artículo 65 LOPNNA); porque no existen testigos que pudieran aportar indicios tendientes a esclarecer algún hecho punible y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibi.....