ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía FISCALÍA SEXTA del Ministerio Público, a favor del ciudadano PEDRO JESÚS RIOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ORTIZ; porque no existen testigos que pudieran aportar indicios tendientes a esclarecer algún hecho punible y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.