ÚNICO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Edgardo Urbano Galvez López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.744.972, residenciado en el enlace Quinimarí, sector Pueblo Nuevo, Barrio Buenos Aires, casa N° 3-9, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Rita Zuldemayda Varela Castro, de conformidad con lo establecido en los en los artículos 300 numeral 3, primer supuesto del Código Orgánico procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.