Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano YIRVER JOSE MANSILLA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita estado Táchira, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1986, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como calificación jurídica la de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite por razones de Ley; SEGUNDO: Se mantiene la medida judicial preventiva de libertad, así como la prevista en el numeral sexto del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, manteniendo como sitio de reclusión el Centro Penitenc.....