PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS,
a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el que resulta como victima la ciudadana MONICA YELITZA RODRIGUEZ, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio PÚblico.
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas en su totalidad contra el imputado HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, HILBERT JESUS CASTILLO VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de .....