En este estado la ciudadana Jueza, deja constancia, que en virtud de la excepción extrema, la necesidad y urgencia planteada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, autoriza por vía telefónica la aprehensión del investigado ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUEZ, para lo cual se establece un lapso de doce horas contados a partir de la detención, a fin ratificar la solicitud realizada por el Ministerio Público, todo de conformidad con el ultimo aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de la sentencia Nro. 1347 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de junio de 2004 que ordena "(...) QUE EN CASO DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO CON FUNDAMENTO EN LA URGENCIA Y NECESIDAD SOLICITE UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA UNA PERSONA QUE SEA OBJETO DE INVESTIGACION POR SEÑALARSE COMO PRESUNTO AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE; SI EL JUEZ DICTA LA ORDEN DE APREHE.....