Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 108 ordinal 5º, del Código Penal a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 03-10-1964, de profesión u oficio metalúrgico, titular de la cédula de identidad Nor. V-7.900.600 residenciado en Altos de la Termoeléctrica, sector San Benito carrera Principal, calle 2, casa S/N LA FRIA, estado Táchira;
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- Emítase duplicado de la presente decisión.....