Sin lugar la solicitud presentada mediante escrito de fecha 5 de junio de 2019, por los defensores privados del ciudadano Roger Segundo Finol Fernández, abogados Mercedes Liliana Rivera Rojas y Luis Enrique Sánchez Fuentes, quienes solicitaron la revisión de la medida de coerción personal impuesta en fecha 27 de febrero de 2018, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la referida fecha, en contra de los imputados Roger Segundo Finol Fernández y Ever González Gonzáles, a tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin lugar la solicitud presentada en fecha 6 de junio de 2018 por la abogada Massiel Carolina Romero Duarte, en su condición de defensora pública auxiliar N° 3, del imputado Ever González González, quien solicitó la revisión de medida de coerción personal. En consecuencia, niega el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Li.....