SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Saúl José González Chona, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 10 de abril de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo comunitaria consistente en la colaboración de reparación de equipos del Circuito especializado en delitos de Violencia contra La Mujer. 2.- Someterse al proceso. Y. 3.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hecho.....