SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor de Julio Jhoan Landazabal Martínez, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 07 de diciembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer tres donaciones de diez mercado al ancianato Merada Piñero, San Cristóbal, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada cuatro (04) meses en la oficina de alguacilazgo. Y, 4.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virt.....