SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público, contra los imputados ,Ronny Contreras Iles Y Jesus Alexi Contreras Valero por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Esperanza Iles Ortegón, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio de fecha 24 de mayo de 2017, inserto a los folios 49 al 51, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusados ,Ronny.....