En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presunto asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 12, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, y en CONSECUENCIA remítase el presente asunto a su Tribunal de origen, de conformidad con el artículo 69 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los fines de que sea quien lleve a cabo la referida audiencia de con.....