DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 108 ordinal 5º, del Código Penal a favor del ciudadano RAMON OCTAVIO SANCHEZ SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-04-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de audio, titular de la cédula de identidad Nor. V-5.614.440, y AN DORIS BELLO DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, estado Táchira, nacida en fecha 20-01-1963, de estado civil cada, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.332.634, con igual residencia al primero de los imputados;
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Códig.....