Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Luis Carlos Jaimes Bonilla, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente A.G.L.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), en consecuencia se le impone al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Una (01) charla ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Penal de Violencia contra la mujer. Y, 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.....