PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado JESUS ALBERTO DIAZ BELEÑO a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , cometido en perjuicio de la adolescente V.C.C.V. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JESUS ALBERTO DIAZ BELEÑO a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , cometido en perjuicio de la adolescente V.C.C.V. por un lapso de UN (1) AÑO . TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JESUS ALBERTO DIAZ BELEÑO a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , cometido en perjuicio de la adolescente V.C.C.V por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Or.....