DECIDE:PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LEVY CONTRERAS COLMENARES, venezolano, natural de La Guaira, Estado vargas, con cédula de identidad N° 12.230.034, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 17/06/1974, de profesión taxista, residenciado en Barrio Lourdes, Calle 6 con carrera 17, Casa N° 17-2, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, 0424-7295382, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIURKA MORALES. por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, orde.....