PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSÉ DEL CARMEN TIBAMOSO SANGUINO Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-13.891.166, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-09-1978, de profesión obrero, letrado, hijo de Alejandrina Sanguino (V) y José Tibamoso (V) residenciado en barrio Colinas de San Rafael, vereda San Antonio, casa S-29 vía el llano municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOSEFA TIBAMOSO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica que rige la materia,.....